La cruzada de la Autoridad de Conducta Financiera (FCA por sus siglas en inglés) del Reino Unido comenzó en octubre de 2020 cuando anunció la prohibición de la venta de criptomonedas a consumidores minoristas. Es decir, Reino Unido prohibió los Contratos por Diferencia (CFDs) con criptomonedas, además de, por ejemplo, las opciones o los futuros.

Los motivos que les llevaron a tomar esta decisión son:

  • Que las criptomonedas no tienen una base confiable para su valoración.
  • Que abunda el abuso de mercado y los delitos financieros.
  • Su “volatilidad extrema”.
  • El escaso conocimiento de las criptomonedas que tienen los consumidores.
  • La falta de “inversión legítima”.

Tres meses después, la FCA ha vuelto a sacar a la palestra el, a su entender, riesgo de invertir en criptomonedas. En otro comunicado ponen en entredicho las buenas intenciones de las empresas que ofrecen inversiones en criptoactivos y prometen altos rendimientos. Operar con divisas virtuales, advierten, “implica asumir riesgos muy altos. Si los consumidores lo hacen, deben estar preparados para perder todo su dinero”.

En caso de ser contactados por alguna de estas empresas, señalan, el usuario ha de actuar así:

  • Verificar si la empresa está en el Registro de Servicios Financieros o en la lista de empresas con registros temporales.
  • Si no es así, preguntar a la empresa si está habilitada para realizar esas operaciones sin estar registrada en la FCA.
  • Si la respuesta es negativa, desde FCA recomiendan al consumidor que retire sus criptodivisas.

España sí permite operar con criptomonedas

A diferencia de lo que sucede en el país británico, en España sí está permitido invertir en criptomonedas y realizar operaciones con CFDs. En una nota de prensa emitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el 8 de febrero de 2018, se listaban una serie de modalidades de comercialización de criptomonedas. Eran estas:

  • Comercialización directa.
  • CFDs.
  • Futuros, opciones y otros derivados.
  • Fondos de inversión u otro tipo de vehículos de inversión que operen con criptomonedas.
  • Bonos estructurados cuyo subyacente sean criptodivisas.

De hecho, recalcan que la lista no ha de considerarse como cerrada, sino que “la innovación constante en productos y canales puede hacer que surjan formas adicionales de exposición al bitcoin u otras criptomonedas”.

La cuestión ahora es: ¿seguirán las autoridades españolas el ejemplo de Reino Unido?